Demanda y Tramitación

El procedimiento judicial se regula en el Capítulo V de la Ley 19.886. En todo lo no previsto en dicho cuerpo legal, se aplica supletoriamente los preceptos de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se consideran hábiles todos los días, salvo los domingos y festivos.

El procedimiento judicial se regula en el Capítulo V de la Ley 19.886. En todo lo no previsto en dicho cuerpo legal, se aplica supletoriamente los preceptos de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se consideran hábiles todos los días, salvo los domingos y festivos.

¿QUÉ SE DEBE TENER PRESENTE EN LAS DEMANDAS?

Deben adoptar la forma de demanda judicial, por lo que se requiere de patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Podrá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica, que tenga un interés actualmente comprometido en el proceso licitatorio.

Se interpondrá directamente ante el TCP, que tiene su sede en Santiago o en el sistema de Tramitación Electrónico.

No obstante cuando el domicilio del interesado estuviese ubicado fuera de la ciudad de asiento del Tribunal, la demanda podrá presentarse en la Oficina de Partes de la Intendencia o Gobernación Provincial respectiva. En este caso, el Intendente o Gobernador, según corresponda, deberá remitir al Tribunal el escrito de demanda y documentos que correspondan el mismo día, o a más tardar el día siguiente hábil, contado desde su recepción.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá fijarse un domicilio en la ciudad de Santiago o un correo electrónico para los efectos de la notificación de las resoluciones del juicio.

Deberá presentarse dentro del plazo fatal de diez días hábiles, contado desde que el afectado haya tenido conocimiento del acto u omisión contrario a derecho o desde su publicación.

Deberá contener la mención de los hechos que constituyen el acto u omisión ilegal o arbitraria, la identificación de las normas legales o reglamentarias que le sirven de fundamento, y las peticiones concretas que se someten al conocimiento del Tribunal.

¿QUÉ CONSIDERA LA TRAMITACIÓN DE LAS DEMANDAS?


En caso que la demanda sea acogida a tramitación, el TCP requerirá informe del organismo público demandado.

El organismo público demandado tendrá un plazo fatal de diez días hábiles para evacuar el informe requerido.

Si lo estima procedente, una vez recibido el informe, el TCP abrirá una Etapa de Pruebas de diez días hábiles.

Posteriormente se citará a oír Sentencia y se procederá a dictar el Fallo en el plazo de diez días hábiles.

La sentencia definitiva se pronunciará sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho.

RECURSO DE RECLAMACIÓN

Contra la sentencia definitiva que dicte el TCP, cualquiera de las partes litigantes podrá interponer un Recurso de Reclamación, el cual deberá ser elevado a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución.