En cuanto a la Secretaría del TCP, la Ley N° 19.886 y el Autoacordado, dictado por la Excelentísima Corte Suprema, sobre funcionamiento de este órgano jurisdiccional señalan que el Secretario del Tribunal actuará como Ministro de Fe de todas las resoluciones y actuaciones y llevará los libros y registros pertinentes, desempeñando, asimismo, las demás funciones que se le asignen por el Tribunal.