Qué Hacemos en el TCP

EL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (TCP) ES UNO DE LOS PILARES DEL SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS

Como órgano jurisdiccional competente tiene por misión el conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la Ley N° 19.886 de “Compras Públicas”.

Asimismo, se pronuncia, en la sentencia definitiva, sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado. Su jurisprudencia desarrolla los principios esenciales de la contratación administrativa, tales como el de estricta sujeción a las bases, transparencia y libre concurrencia..

CUERPO NORMATIVO

El actuar del TCP se encuentra sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Excelentísima Corte Suprema, conforme lo dispone expresamente el Artículo 22, inciso penúltimo de la Ley N°19.886.

Si bien el TCP no forma parte del Poder Judicial, es de aquellos a que se refiere el inciso cuarto del Artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales. Se trata de un Tribunal de naturaleza contencioso administrativa.

La falta de tribunales de naturaleza contencioso administrativos para juzgar todas las actuaciones de la Administración ha tenido como consecuencia la creación de una serie de tribunales especiales para enjuiciar a la Administración respecto de ámbitos jurídicos estimados relevantes por el legislador.

La Ley N°19.886, publicada con fecha 30 de julio de 2003, denominada “Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” conocida como “Ley de Compras Públicas”, cambió radicalmente la forma en que el Estado debe realizar sus compras y para ello, creó una nueva institucionalidad.

  • En virtud de esta ley, se crea el Sistema Electrónico de Compras Públicas denominado actualmente www.mercadopublico.cl , Sistema de Información de acceso público y gratuito, que es el instrumento a través del cual opera el mercado virtual de compras públicas.

  • Se crea, asimismo, la Dirección de Compras y Contratación Pública, Servicio Público descentralizado encargado de su administración y,

  • Por último, se establece el TCP. Este órgano público constituye una garantía jurisdiccional de que la selección del contratante con el Estado será el que haga la oferta más ventajosa y para ello se le encomienda juzgar a la administración en lo que dice relación con la acción de impugnación que regula el artículo 24 de Ley N°19.886, velando porque los procesos licitatorios se realicen con pleno respeto de los principios que rigen la contratación pública (estricta sujeción a las bases, transparencia pública, desformalización, igualdad y libre concurrencia de los oferentes, entre otros).