La instalación del TCP se efectuó el día 27 de septiembre de 2005, dos años posterior a la publicación de la Ley N°19.886, Capítulo V, Artículo 22.
El actuar del TCP se encuentra sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Excelentísima Corte Suprema, conforme lo dispone expresamente el Artículo 22, inciso penúltimo de la Ley N°19.886.
Si bien el TCP no forma parte del Poder Judicial, es de aquellos a que se refiere el inciso cuarto del Artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales. Se trata de un Tribunal de naturaleza contencioso administrativa.
La falta de tribunales de naturaleza contencioso administrativos para juzgar todas las actuaciones de la Administración ha tenido como consecuencia la creación de una serie de tribunales especiales para enjuiciar a la Administración respecto de ámbitos jurídicos estimados relevantes por el legislador.
La Ley N°19.886, publicada con fecha 30 de julio de 2003, denominada “Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” conocida como “Ley de Compras Públicas”, cambió radicalmente la forma en que el Estado debe realizar sus compras y para ello, creó una nueva institucionalidad.