De acuerdo a la Ley N° 19.886, en su Capítulo V, Artículo 23, párrafo segundo, la Dirección de Compras y Contratación Pública deberá proveer la infraestructura, el apoyo técnico y los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal.
Para tales efectos, anualmente la Ley de Presupuesto establece, para la Dirección de Compras y Contratación Pública, dentro de sus glosas, la cantidad máxima de cupos que pueden ser destinados al Tribunal.
Secretario del Tribunal
El Artículo 23, párrafo primero, de la Ley N° 19.886, establece que el Tribunal designará mediante concurso público, un abogado, a contrata, de su exclusiva confianza y subordinación, quien tendrá el carácter de Ministro de Fe del Tribunal y desempeñará las demás funciones que éste le encomiende.